ARTÍCULO 56.- Tratamiento de inimputables.- En el caso de los inimputables a que se refiere la fracción IX del artículo 23 de este Código, el Juez de Ejecución dispondrá el tratamiento que le sea aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento respectivo. Si se trata de internamiento el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento en los términos del artículo 59 de este Código .
Para la imposición de la medida a que se refiere este capítulo, se requerirá que la conducta del sujeto sea penalmente relevante y no se encuentre justificada.
Entrega de inimputables a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos.- Las personas inimputables a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora, en su caso, a quien legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se obligue a tomar todas las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de la mencionada autoridad, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo Reformado