Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 27

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO · CAPITULO III

ARTÍCULO 27.- Concepto y Duración.- La semilibertad comprende la alternancia de períodos de privación de la libertad, de trabajo en favor de la comunidad y tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:

I. Reclusión el fin de semana con salida durante el resto de ésta;

II. Salida el fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;

III. Salida diurna con reclusión nocturna; o

IV. Salida nocturna con reclusión diurna.

Cuando por razones de salud, edad o de la jornada laboral del sentenciado, éste no pueda cumplir con los periodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad que se señalan en el párrafo anterior, el juzgador podrá autorizar otras modalidades de reclusión y salida.

La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como substitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión substituida.

La pena de semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad ejecutora.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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