ARTÍCULO 27.- Concepto y Duración.- La semilibertad comprende la alternancia de períodos de privación de la libertad, de trabajo en favor de la comunidad y tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:
I. Reclusión el fin de semana con salida durante el resto de ésta;
II. Salida el fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;
III. Salida diurna con reclusión nocturna; o
IV. Salida nocturna con reclusión diurna.
Cuando por razones de salud, edad o de la jornada laboral del sentenciado, éste no pueda cumplir con los periodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad que se señalan en el párrafo anterior, el juzgador podrá autorizar otras modalidades de reclusión y salida.
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como substitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión substituida.
La pena de semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad ejecutora.
Artículo Reformado