ARTÍCULO 27 BIS.- Concepto y Duración.- El tratamiento en libertad consiste en la aplicación, según el caso, de medidas laborales, educativas o médicas, orientadas a la reinserción social del sentenciado y bajo la supervisión de la autoridad ejecutora.
Esta pena podrá imponerse como pena autónoma o substitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión substituida.
Cuando así se requiera, el tratamiento en libertad podrá imponerse conjuntamente con las medidas de seguridad. 10
En todo caso el tratamiento en libertad deberá garantizar la dignidad y la libertad de conciencia del sentenciado.
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