Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 29

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO · CAPITULO IV SANCION PECUNIARIA

ARTÍCULO 29.- Días Multa. - La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de quinientos, salvo los casos que la propia Ley prevea. El día multa equivale a la percepción neta diaria del imputado en el momento de cometer el delito, tomando en cuenta todas sus percepciones; para los efectos de este Código, el límite inferior del día multa será el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse el delito. Párrafo Reformado

Fijación de la multa para el delito continuado y permanente. - Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al valor diario de la Unidad y Medida de Actualización vigente en el momento consumativo de la última conducta; para el permanente, se considerará al valor diario de la Unidad y Medida de Actualización en vigor en el momento en que cesó la consumación. Párrafo Reformado

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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