Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 30

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO · CAPITULO IV SANCION PECUNIARIA

ARTÍCULO 30.- Substitución de la Multa.- Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella la autoridad judicial podrá substituirla total o parcialmente por prestación de trabajo en favor de la comunicad. Cada jornada de trabajo saldará un día multa.

Cuando no sea posible o conveniente la substitución de la multa por prestación de servicios, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de días multa substituido.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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