ARTÍCULO 272.- Responsabilidad por substitución de medicamentos.- A los responsables, encargados, empleados o dependientes de una botica o farmacia, que al surtir una receta substituyan la medicina específicamente recetada por otra que cause daño o resulte ineficaz al padecimiento para el que se prescribió, se les impondrá prisión de un mes a tres años y hasta cincuenta días multa.
SECCION CUARTA
DELITOS CONTRA EL ESTADO