Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 285
TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO · CAPITULO IX DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPITULOS DE ESTE
ARTÍCULO 285.- Acumulación.- Cuando de la comisión de los delitos a que se refiere el presente título resultaren otros delitos, se estará a las reglas del concurso. 112
Además de las sanciones señaladas en este título, se impondrá a los responsables la suspensión de sus derechos políticos por un plazo hasta de diez años, que se computará a partir del cumplimiento de su condena.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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