ARTÍCULO 286.- Clasificación.- Se consideran delitos contra la seguridad del Estado los de rebelión, sedición, motín y el de conspiración para cometerlos.
Artículo 286
TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO · CAPITULO IX DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPITULOS DE ESTE
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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