Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 288

TITULO SEGUNDO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 288.- Concepto.- Para los efectos de este Código, servidor público es toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Estado o sus municipios, en el Poder Legislativo, el Poder Judicial del Estado, en organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas o fideicomisos públicos.

De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios: Párrafo Adicionado

I. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y Fracción Adicionada

II. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior. Fracción Adicionada 113

Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 289 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.

Párrafo Adicionado

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente: Párrafo Adicionado

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

Fracción Adicionada

II. Las circunstancias socioeconómicas del responsable; Fracción Adicionada

III. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y Fracción Adicionada

IV. El monto del beneficio que haya obtenido el responsable. Fracción Adicionada

Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena. Párrafo Adicionado

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 290, 297, 297, 297 Bis, 298, 305, 307 y 307 Bis, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación del Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio. Párrafo Adicionado

Artículo Reformado

ARTICULO 288, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 12, DE FECHA 14 DE MARZO DE 2003, SECCION I, TOMO CX, EXPEDIDO POR LA H. XVII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007.

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres.

DIP. LAURA SANCHEZ MEDRANO

PRESIDENTA

(RÚBRICA)

DIP. JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE

SECRETARIO

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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