ARTÍCULO 288.- Concepto.- Para los efectos de este Código, servidor público es toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Estado o sus municipios, en el Poder Legislativo, el Poder Judicial del Estado, en organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas o fideicomisos públicos.
De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios: Párrafo Adicionado
I. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y Fracción Adicionada
II. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior. Fracción Adicionada 113
Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 289 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.
Párrafo Adicionado
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente: Párrafo Adicionado
I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
Fracción Adicionada
II. Las circunstancias socioeconómicas del responsable; Fracción Adicionada
III. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y Fracción Adicionada
IV. El monto del beneficio que haya obtenido el responsable. Fracción Adicionada
Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena. Párrafo Adicionado
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 290, 297, 297, 297 Bis, 298, 305, 307 y 307 Bis, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación del Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio. Párrafo Adicionado
Artículo Reformado
ARTICULO 288, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 12, DE FECHA 14 DE MARZO DE 2003, SECCION I, TOMO CX, EXPEDIDO POR LA H. XVII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007.
UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres.
DIP. LAURA SANCHEZ MEDRANO
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL