Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 307

TITULO SEGUNDO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPITULO XIII PREVENCION Y SANCION DE LA TORTURA 124

ARTÍCULO 307-TER.- [Punibilidad.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, y de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el 125 desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública, hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.

Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.

No se consideran como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en la investigación o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.]

Artículo Reformado

Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 57/2018

ARTÍCULO 307.- Tipo y punibilidad. - Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito, al servidor público que por sí o por interpósita persona:

Párrafo Reformado

I.- Promueva o gestione la tramitación o resolución de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; Fracción Reformada

II.- Indebidamente solicite o promueva alguna resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que se hace referencia en la fracción I del artículo 305 de este Código; y Fracción Reformada

III.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro. Fracción Reformada

Artículo Reformado

ARTÍCULO 307.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 92, publicado en el Periódico Oficial No. 32, Sección I, Tomo CXXIV, de fecha 14 de julio de 2017, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 155, publicado en el Periódico Oficial No. 04, de fecha 19 de enero de 2018, Sección IV, Tomo CXXV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019; Fue reformado por Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial No. 27, de fecha 08 de junio de 2018, Sección III, Tomo CXXV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el

C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019; 212

ARTICULO 307-QUATER, SE SUPRIME LA ANOTACION CONSISTENTE EN LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL, SECCION CUARTA, DELITOS CONTRA EL ESTADO, TITULO SEGUNDO, DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 12, DE FECHA 14 DE MARZO DE 2003, TOMO CX, EXPEDIDO POR LA H. XVII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007.

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres.

DIP. LAURA SANCHEZ MEDRANO

PRESIDENTA

(RÚBRICA)

DIP. JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE

SECRETARIO

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.