ARTÍCULO 306.- Tipo y punibilidad.- Comete el delito de intimidación: 123
I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California; y Fracción Reformada
II.- El servidor público que, con motivo de la querella, denuncia o información a que se hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presente o aporte, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Párrafo Reformado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 306; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 14, SECCION IV, TOMO CXXIII, DE FECHA 18 DE MARZO DE 2016, EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO .- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BOJÓRQUEZ
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. ARMANDO REYES LEDESMA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL