ARTÍCULO 289 BIS.- Cuando los delitos previstos por los artículos 293, 306 y 307 BIS, de abuso de autoridad, intimidación [y tortura], contenidos en este Título, sean cometidos por miembros de las instituciones policiales del Estado, las penas previstas se aumentarán en una tercera parte.
Artículo Reformado
Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 57/2018 114