ARTÍCULO 297.- Punibilidad.- El delito de cohecho cometido por servidor público se castigará:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de mil veces el salario, se impondrá de dos a trece años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Párrafo Reformado
Al servidor público responsable de cohecho se le destituirá e inhabilitará para desempeñar otro empleo, cargo o comisiones públicas por un término igual a los señalados en los párrafos anteriores, según el que se le haya aplicado.
En ningún caso se devolverá al responsable del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregadas, las que se aplicarán en beneficio del Estado.
Artículo Reformado