ARTÍCULO 296.- Tipo.- Comete el delito de cohecho: Párrafo Reformado
I.- El servidor público que, por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
Fracción Adicionada
II.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 288 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y Fracción Adicionada 118
III.- El legislador estatal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:
Fracción Adicionada a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.
Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador federal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo. Párrafo Adicionado