ARTÍCULO 299.- Punibilidad .- Al servidor público que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Cuando el monto de lo distraído no exceda de mil veces el salario, o no sea evaluable, se le impondrá de dos a siete años de prisión y multa de cien a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Fracción Reformada
II.- Cuando el monto de lo distraído exceda de mil veces el salario, o no sea evaluable, se le impondrá de cinco a catorce años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Fracción Reformada
III.- Cuando el monto de lo distraído exceda de dos mil veces el salario, se le impondrá de ocho a dieciséis años de prisión y multa de trescientos a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
Fracción Reformada
Al servidor público responsable de peculado, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por un término igual a los señalados en los párrafos anteriores, según el que se haya aplicado.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 299, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 7, DE FECHA 18 DE FEBRERO DEL 2000, SECCIÓN I, TOMO CVII, EXPEDIDO POR LA H. XVI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER 7 DE OCTUBRE DE 1998-2001.
UNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones “Benito Juárez García”, del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil.
DR. EFREN MACIAS LEZAMA
DIPUTADO PRESIDENTE
(RÚBRICA)
PROFRA. OLIVIA VILLALAZ BECERRA
DIPUTADA SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL