ARTÍCULO 315.- Consumación de medios de apremio.- Cuando la Ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumarán los delitos de resistencia y desobediencia cuando se hubiesen agotado tales medios.
Artículo 315
TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES · CAPITULO II DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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