ARTÍCULO 316.- Tipo y punibilidad.- Al que indebidamente destruya, retire, o de cualquier otro modo, quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad pública competente, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y de veinte a sesenta días multa.
Artículo 316
TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES · CAPITULO III QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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