Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 316

TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES · CAPITULO III QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS

ARTÍCULO 316.- Tipo y punibilidad.- Al que indebidamente destruya, retire, o de cualquier otro modo, quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad pública competente, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y de veinte a sesenta días multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.