Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 321

TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES · CAPITULO VII FALSEDAD ANTE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 321.- Presentación de testigos falsos y otros.- Al que presente testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y hasta cien días multa.

Además de las penas a que se refiere el párrafo anterior, el perito, intérprete o traductor sufrirá inhabilitación para desempeñar sus funciones hasta por dos años.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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