ARTÍCULO 322 BIS.- Se castigará con pena de tres meses a tres años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente además de la reparación del daño en los términos de ley proceda quién:
I. Sin autorización de la autoridad competente, use, aproveche o beneficie de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado prestados por los organismos operadores;
II. Instale tomas de agua o derivaciones de estas en inmueble, sin tener derecho o la autorización de la autoridad competente en los términos de ley;
III. Rompa sellos o altere aditamentos, instalados por los organismos operadores para el control y consumo del suministro de agua potable;
IV. Distribuya agua potable a través de pipas utilizando una fuente de abastecimiento diversa a la autorizada en los términos de la ley, sin contar con el permiso correspondiente, y
V. Sin causa justificada impida o restrinja de cualquier forma el flujo del agua destinado al suministro de los usuarios de servicio, o la medición del consumo del mismo.
Se aumentará hasta en una mitad de la sanción cuando las conductas las cometan personas morales o dueños de establecimientos comerciales o industriales.
El presente delito se perseguirá de oficio, en los términos y condiciones que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo Adicionado