Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 322 TER

TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES · CAPÍTULO IX DELITOS CONTRA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICO DE AGUA

ARTÍCULO 322 TER. - Se sancionará de tres a cinco años de prisión y multa de 100 a 700 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al servidor público, que por sí o por conducto de tercero, facilite, permita, partícipe o autorice, cualquiera de las conductas previas en él presente Capitulo por persona física o moral.

Se aumentará hasta en una mitad la sanción cuando el servidor público en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito previsto en el presente capitulo y no lo denuncie ante la autoridad competente. 132

Lo anterior, independientemente de las sanciones aplicables conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California.

El presente delito se perseguirá de oficio, en los términos y condiciones que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo Adicionado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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