ARTÍCULO 322 TER. - Se sancionará de tres a cinco años de prisión y multa de 100 a 700 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al servidor público, que por sí o por conducto de tercero, facilite, permita, partícipe o autorice, cualquiera de las conductas previas en él presente Capitulo por persona física o moral.
Se aumentará hasta en una mitad la sanción cuando el servidor público en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito previsto en el presente capitulo y no lo denuncie ante la autoridad competente. 132
Lo anterior, independientemente de las sanciones aplicables conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California.
El presente delito se perseguirá de oficio, en los términos y condiciones que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo Adicionado