Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 333

TITULO CUARTO DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPITULO IV QUEBRANTAMIENTO DE PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y MEDIDAS DE

ARTÍCULO 333.- Pérdidas de beneficios.- Al imputado que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga .

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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