ARTÍCULO 338.- Abandono de defensa.- Al defensor público o particular de un imputado que no ofrezca ni desahogue pruebas dentro de los plazos previstos por la Ley, estando en posibilidad de hacerlo, y que corresponda a la defensa, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión hasta por dos años de los derechos de ejercer la abogacía; además será destituido e inhabilitado para ejercer su cargo, si el defensor es público hasta por dos años .
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
Artículo Reformado