Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 339

TITULO QUINTO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS ANIMALES · CAPÍTULO I DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 339.- Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en este capítulo.

En los casos en que las autoridades ambientales municipales o estatales, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en este capítulo, formulará ante el Ministerio Público la denuncia correspondiente.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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