Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 39
TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO · CAPITULO IV SANCION PECUNIARIA
ARTÍCULO 39.- Individualidad de la multa y solidaridad de la reparación del daño.- Cuando varias personas participen en la comisión de un delito, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento fijará la multa para cada uno de ellos según su participación en el hecho delictuoso y sus condiciones económicas y de ser sentenciadas a la reparación del daño, esta obligación será solidaria .
Artículo Reformado
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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