Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 38

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO · CAPITULO IV SANCION PECUNIARIA

ARTÍCULO 38.- Distribución de la sanción pecuniaria.- El importe de la sanción pecuniaria se distribuirá entre el Estado y la persona o personas que tengan derecho a ello; al primero se aplicará el importe de la multa, y a las segundas el de la reparación del daño.

Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá de preferencia la reparación del daño, y en su caso, a prorrata entre las personas que tengan derecho a ella.

Si la persona o personas que tengan derecho conforme al Artículo 35, renunciaren a la reparación, el importe de ésta se aplicará al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.