Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 37

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO · CAPITULO IV SANCION PECUNIARIA

ARTÍCULO 37.- Ejecución de la garantía otorgada.- Al momento de dictar sentencia, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento tomará en consideración la garantía económica otorgada para garantizar la reparación del daño, ordenando que se haga efectiva si el sentenciado no cubre voluntariamente su importe, en el plazo de cinco días a partir de que se declare ejecutoriada la sentencia, sin que medie requerimiento; asimismo ordenará hacer efectiva la garantía de referencia cuando iniciado el proceso el imputado se evada de la acción de la justicia, procediendo a su entrega en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales aplicable .

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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