Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 50
TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO · CAPITULO V TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 50.- Concepto.- La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones o empleos. La inhabilitación implica la incapacidad temporal o definitiva para obtener y ejercer aquéllos.
La privación es la pérdida definitiva de los mismos.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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