ARTÍCULO 53.- Efectos de la privación de derechos, funciones o empleos.- La privación surtirá sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 53
TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO · CAPITULO VI SUSPENSION, PRIVACION E INHABILITACION
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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