ARTÍCULO 63.- Destino de los objetos decomisados.- Los instrumentos o cosas decomisadas se destinarán por la autoridad competente, al pago de la reparación del daño, o en su defecto, a favor de las Instituciones de Beneficencia o en beneficio de la administración de la justicia, según sea su utilidad. Si se tratare de substancias nocivas, peligrosas o productos perecederos, dicha autoridad podrá disponer, aún antes de declararse su decomiso por sentencia ejecutoria, las medidas de precaución que correspondan, incluída su destrucción si fuere indispensable.
Artículo Reformado