Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 63

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO · CAPITULO V DECOMISO Y PERDIDA DE LOS INSTRUMENTOS Y OBJETOS RELACIONADOS CON

ARTÍCULO 63.- Destino de los objetos decomisados.- Los instrumentos o cosas decomisadas se destinarán por la autoridad competente, al pago de la reparación del daño, o en su defecto, a favor de las Instituciones de Beneficencia o en beneficio de la administración de la justicia, según sea su utilidad. Si se tratare de substancias nocivas, peligrosas o productos perecederos, dicha autoridad podrá disponer, aún antes de declararse su decomiso por sentencia ejecutoria, las medidas de precaución que correspondan, incluída su destrucción si fuere indispensable.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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