Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 64

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO · CAPITULO V DECOMISO Y PERDIDA DE LOS INSTRUMENTOS Y OBJETOS RELACIONADOS CON

ARTÍCULO 64.- Venta de bienes a disposición de la autoridad.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean reclamados por quien tenga derecho a ello, en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, tratándose de objetos, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación, el producto de la venta se destinara al mejoramiento de la administración de la justicia, previas las deducciones de los gastos ocasionados.

En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por el lapso de tres meses, a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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