Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 66
TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO · CAPITULO VII AMONESTACION 21
ARTÍCULO 66.- Concepto.- La amonestación consiste en la advertencia que el Juez o Tribunal dirige al sentenciado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió exhortándolo a la enmienda y conminándolo a evitar su reincidencia.
Esta manifestación se hará en público.
Artículo Reformado
SECCION TERCERA
CONSECUENCIAS PARA LAS PERSONAS MORALES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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