Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 67

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO · CAPITULO VII AMONESTACION 21

ARTÍCULO 67.- Consecuencias jurídicas para las personas morales.- Cuando una persona moral se encuentre en la situación prevista por el artículo 19 de este Código, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento le impondrá en la sentencia con carácter de medida administrativa, alguna de las siguientes consecuencias jurídicas :

I.- Suspensión;

II.- Disolución;

III.- Prohibición de realizar determinadas operaciones; o

IV.- Intervención.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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