ARTÍCULO 67.- Consecuencias jurídicas para las personas morales.- Cuando una persona moral se encuentre en la situación prevista por el artículo 19 de este Código, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento le impondrá en la sentencia con carácter de medida administrativa, alguna de las siguientes consecuencias jurídicas :
I.- Suspensión;
II.- Disolución;
III.- Prohibición de realizar determinadas operaciones; o
IV.- Intervención.
Artículo Reformado