Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 80

TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO V PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA

ARTÍCULO 80.- Punibilidad del delito tentado.- A los responsables de tentativa punible se les aplicará de las dos terceras partes del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo de la pena que les correspondería si el delito que el agente quiso realizar se hubiere consumado. 26

En caso de delito imposible se impondrá hasta la cuarta parte de la pena prevista para el delito que se quiso cometer.

En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere el párrafo anterior, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 69, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito .

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.