ARTÍCULO 91 .- Facultad de promover la substitución.- El imputado que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la substitución de la pena y que por inadvertencia de su parte o del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento no le hubiere sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo .
Artículo Reformado
ARTÍCULO 91.- Fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013- 2019;