ARTÍCULO 97 .- Causas de Extinción.- Son causas de Extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, las siguientes :
I.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II.- Muerte del imputado o sentenciado ;
III.- Amnistía;
IV.- Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;
V.- Perdón del ofendido en los delitos de querella;
VI.- Rehabilitación;
VII.- Indulto;
VIII.- Prescripción; y
IX.- El cumplimiento del criterio de oportunidad, así como el debido cumplimiento de la solución alterna correspondiente; y,
X.- Las demás que se establezcan en la ley.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 97.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; f ue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;