Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO II VALIDEZ TEMPORAL

ARTÍCULO 12.- Cuando una nueva ley elimine el carácter delictivo de una conducta, el ministerio público o el tribunal que conozcan de la causa ordenará, de oficio o a petición de parte, la libertad de los indiciados o procesados, decretando el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento, en su caso.

Si la derogación ocurre después de dictada sentencia irrevocable, quedarán sin efecto todas las penas impuestas, a excepción de la reparación del daño, cuando ya se hubiese hecho efectiva. En 3 caso contrario, se dejarán a salvo los derechos del ofendido para que los haga valer por la vía civil, cuando proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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