ARTÍCULO 12.- Cuando una nueva ley elimine el carácter delictivo de una conducta, el ministerio público o el tribunal que conozcan de la causa ordenará, de oficio o a petición de parte, la libertad de los indiciados o procesados, decretando el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento, en su caso.
Si la derogación ocurre después de dictada sentencia irrevocable, quedarán sin efecto todas las penas impuestas, a excepción de la reparación del daño, cuando ya se hubiese hecho efectiva. En 3 caso contrario, se dejarán a salvo los derechos del ofendido para que los haga valer por la vía civil, cuando proceda.