Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO II VALIDEZ TEMPORAL

ARTÍCULO 11.- Si después de pronunciada la sentencia irrevocable entra en vigor una nueva ley que, dejando subsistente el tipo, disminuya solamente la sanción, la autoridad judicial, a través del incidente no especificado, reducirá la pena impuesta al delincuente en la proporción existente entre los términos medios de las penas establecidas en ambas leyes. Si cambia la naturaleza de la sanción y el condenado lo solicita, se sustituirá la impuesta por la señalada en la nueva disposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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