ARTÍCULO 10.- La imputabilidad y la sanción aplicable al delincuente se determinarán conforme a la ley vigente al momento de cometerse el delito, pero en el caso de que la sanción se modifique legislativamente antes de dictarse sentencia ejecutoria, se aplicará la ley más favorable al delincuente.
Artículo 10
TÍTULO PRIMERO ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO I VALIDEZ ESPACIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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