ARTÍCULO 9º.- La sentencia penal absolutoria que haya causado ejecutoria pronunciada en el extranjero o en alguna entidad de la República, tendrán valor de cosa juzgada para todos los efectos legales, para evitar juzgar dos veces a una persona por el mismo delito.
La sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada en la República o en el extranjero, se tomará en cuenta para determinar, en su caso, la calidad de reincidente o delincuente habitual.