Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 123
TÍTULO QUINTO CAUSAS EXTINTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO V PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PERSECUTORIA
ARTÍCULO 123.- El derecho para formular la querella prescribirá en un año a partir del día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito, y en tres años cuando desconozca su existencia.
Una vez llenado el requisito de la querella, se observarán las reglas señaladas por este Código para los delitos que se persiguen de oficio.
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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