ARTÍCULO 125.- El término para la prescripción de las sanciones iniciará desde que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia, si estuviese privado de su libertad, y desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia en todos los demás casos. 28
Artículo 125
TÍTULO QUINTO CAUSAS EXTINTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO VI PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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