Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 126

TÍTULO QUINTO CAUSAS EXTINTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO VI PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 126.- La sanción privativa de libertad prescribirá en un tiempo igual al de la reclusión impuesta en la sentencia, pero no podrá ser inferior a tres años ni superior a veinte.

Cuando el condenado haya cumplido parte de la pena privativa de libertad, se necesitará para la prescripción de un tiempo igual al que falte para el cumplimiento de la condena, sin exceder los límite fijados en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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