ARTÍCULO 130.- El plazo para la prescripción de las sanciones se interrumpirá:
I.- Con la aprehensión del reo o por la solicitud de extradición nacional o internacional que haga el ministerio público o el tribunal;
II.- Por cualquier gestión realizada ante la autoridad ejecutora, por lo que toca a la multa y la reparación del daño; y
III.- Por cualquier acto de autoridad competente para hacer efectivas el resto de las penas impuestas.