Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO III VALIDEZ PERSONAL

ARTÍCULO 15.- Las personas a que se refiere el artículo anterior, deben responder ante el derecho penal por los delitos que cometan, cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, estado civil o cualquier otra circunstancia personal, a menos que demuestren sufrir un estado de inimputabilidad basada en la enajenación mental o en la oligofrenia media o profunda.

Sin embargo, cuando el atraso cultural, el aislamiento social, la pertenencia a un grupo étnico, la senilidad, la incapacidad física o el precario y permanente estado de salud del responsable, hagan notoriamente innecesaria la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad, el juzgador, de manera oficiosa o a petición de parte, oyendo al ministerio público y, cuando se considere necesario, el dictamen de peritos, podrá otorgar el perdón judicial o sustituir dicha pena, sin perjuicio de aplicarle el resto de las sanciones previstas para el delito cometido.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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