Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 150

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 150.- Al responsable del delito de tortura se le impondrán de dos a diez años de prisión, independientemente de la pena que corresponda si resultare otro delito. En estos casos el infractor no puede alegar obediencia jerárquica, ni la confesión así obtenida tendrá valor probatorio alguno.

El encubrimiento del delito de tortura se castigará con la misma pena señalada para este.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.