Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 152

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 152.- Cometen el delito de coalición de servidores públicos y se les aplicará de uno a seis años de prisión, a quienes teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o cualquier disposición de carácter general, impedir su ejecución o hacer dimisión de sus puestos con el fin de perjudicar a la función pública. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en el ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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