Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 161

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO XIII FALSEDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 161.- Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que, durante su encargo o al concluir éste, no acredite la legítima procedencia del aumento desproporcionado de su patrimonio o de aquellos bienes respecto de los cuales se conduzca como dueño, aunque estén inscritos a nombre de otro, tomando en cuenta las percepciones que legalmente obtuvo y sus declaraciones patrimoniales.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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