ARTÍCULO 162.- Al autor de este delito se le impondrá de uno a nueve años de prisión y el decomiso, en favor del Estado, de los bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditar, pero se requerirá la declaración previa de la Contraloría Estatal sobre la existencia del enriquecimiento ilícito, como un requisito de procedibilidad.
Artículo 162
TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO XIV ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO 36
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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