Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 187

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN · CAPITULO VII ALTERACIÓN DE LA ESCENA DEL DELITO 41

ARTÍCULO 187.- Al servidor público del Estado o del Municipio que dolosamente altere, modifique, destruya, cambie, transforme o mueva de cualquier manera, los vestigios, objetos, huellas, rostros, señales, fragmentos, instrumentos o cadáveres, producto de la comisión de un delito, que se encuentren en el lugar en que éste se hubiese perpetrado, se le aplicará de dos a seis años de prisión, multa hasta de doscientos días de salario, destitución e inhabilitación hasta por cinco años.

Cuando la alteración se produzca en forma culposa, la pena será de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta cincuenta días de salario.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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