ARTÍCULO 187.- Al servidor público del Estado o del Municipio que dolosamente altere, modifique, destruya, cambie, transforme o mueva de cualquier manera, los vestigios, objetos, huellas, rostros, señales, fragmentos, instrumentos o cadáveres, producto de la comisión de un delito, que se encuentren en el lugar en que éste se hubiese perpetrado, se le aplicará de dos a seis años de prisión, multa hasta de doscientos días de salario, destitución e inhabilitación hasta por cinco años.
Cuando la alteración se produzca en forma culposa, la pena será de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta cincuenta días de salario.