ARTÍCULO 204.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas, creada para delinquir en forma permanente, se le impondrán de uno a siete años de prisión y multa hasta por cien días. La prisión será de hasta quince años, cuando la asociación delictuosa asuma el carácter de delincuencia organizada.
Existe delincuencia organizada, cuando el grupo se organiza jerárquicamente para cometer, reiteradamente, cualquiera de los siguientes delitos: Homicidio, lesiones, privación de la libertad, secuestro, lenocinio, falsificación, robo, extorsión, chantaje, fraude, despojo, daños, receptación de objetos de procedencia ilícita y evasión de presos en cualquiera de sus modalidades. Las penas aplicables en los casos de asociación delictuosa o delincuencia organizada, son independientes de los delitos que se cometan.